Desocupaciones Mallorca

vivienda ocupada

En las okupaciones ilegales se realizan procedimientos muy distintos dependiendo de la situación particular de la vivienda okupada.

Se toma en cuenta el estado legal en que se encuentra el inmueble y el contexto de vivienda del okupa en todo caso.

Además se tomarán diferentes medidas en casos de ser vivienda habitual que corresponda a morada o si la okupación se trata con un okupa, un inquilino o un precarista.

Contenido:

Okupar una casa: ¿vivienda habitual o segunda residencia?

¿Un okupa puede volver a okupar la misma vivienda?

¿Por qué no se puede desalojar a un okupa?

Ocupando al okupa

Okupas: ¿Cuándo se pueden echar?

  • Desahucio de inquilino
  • Desahucio por precario

Okupar una casa: ¿vivienda habitual o segunda residencia?

Existen diferencias legales entre la primera residencia o vivienda habitual y la segunda residencia, cómo se define cada una en el contexto de okupación ilegal se muestra en el siguiente apartado.

Vivienda habitual:

En los casos de que un okupa invada una vivienda habitual, es decir una vivienda donde personas residen y hacen vida, se denominará allanamiento de morada.

Al entenderse la morada como el sitio donde una persona vive y posee su intimidad, esto corresponderá según la jurisprudencia tanto a la primera como a la segunda vivienda.

Incluyendo sitios como residencias vacacionales, casas okupadas, chapolas e incluso una tienda de campaña. 

Este delito al estar registrado en el Código Penal español y poseer pena de cárcel, tiene la posibilidad de resolverse rápidamente si se comprueba que la vivienda fue okupada en las últimas 48 horas.

En el caso contrario de que el okupa lleve más tiempo en el domicilio y pueda alegar que esa vivienda okupada corresponde como su morada, se deberá presentar una demanda judicial por vía civil.

En estos casos vemos la contraparte de la ley de la inviolabilidad del domicilio, ya que muchos okupas utilizan esta ley para defender que la casa que okuparon corresponde a su morada y la policía no puede hacer un desalojo a menos que sea por orden judicial.

Segunda residencia:

Hay muchos casos donde la segunda residencia no es considerada morada, puede que sea un sitio deshabitado, o con cierto tiempo en renta y es en estos casos donde muchos okupas se aprovechan de invadir.

Este tipo de viviendas presentan probabilidades mayores de ser okupadas, así como también pisos y casas que son propiedad de bancos o promocionadas por inmobiliarias.

A este tipo de okupación se le llama usurpación de viviendas y también es un delito registrado en el Código Penal español y se penaliza con multas o pena de cárcel.

No siempre es fácil saber cuándo ocurrió la okupación, así que lo ideal sería que antes de transcurridas las 48 horas se llegara a realizar un proceso legal.

La solución a esta situación solo puede llevarse a cabo por la vía civil y se podrá recuperar la casa mediante un juicio.

A excepción de la ciudad de Madrid en casos de usurpación, donde es preciso aguardar a que se lleve a cabo un juicio con el objetivo de dictar una orden para proceder al desalojo.

¿Un okupa puede volver a okupar la misma vivienda?

No, no es posible. Una vez que una persona es desalojada de una vivienda por okupación, no puede okuparla nuevamente. 

Esto está recogido en los Código Civil y Penal español, donde se establece que la okupación es un delito contra la propiedad privada y que el responsable puede ser sancionado con multas o incluso prisión. 

Por lo tanto, cualquier intento de okupar la misma vivienda de nuevo o de okupar otra propiedad privada sin el consentimiento del propietario será severamente penalizado por las autoridades. 

¿Por qué no se puede desalojar a un okupa?

En España el okupa goza de protección legal,  ya que la constitución española establece que todos los domicilios son inviolables, por lo que no se puede desalojar a un okupa por la fuerza. 

Ni siquiera el dueño de la propiedad puede entrar, ya que esta acción podría corresponder a un allanamiento de morada por parte del propietario.

Cuando la vivienda okupada se convierte en morada del okupa la única forma en que se les puede desalojar es tramitando un procedimiento judicial.

Solo en los casos de flagrante delito la policía puede proceder al desalojo de okupas sin esperar por una orden judicial.

El dueño de la propiedad deberá interponer la demanda correspondiente al juzgado para conseguir el desahucio.

Siendo necesario en este caso que existan pruebas suficientes para demostrar que los okupantes no tienen ningún vínculo con el arrendatario y están usurpando el inmueble. 

Si el procedimiento llegara a ser favorable para la parte demandante, entonces sí, los okupas tendrían que abandonar el inmueble. 

Algunas de las acciones que realizan los okupas para justificar que la vivienda okupada es su morada es encargar pizza días antes de okupar el inmueble; lo que puede ser suficiente o no para respaldar su alegato dependiendo de cómo juzgue un policía o juez.

Ocupando al okupa

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Ciertos vacíos legales permiten la posibilidad de que un okupa invada una propiedad privada y se quede viviendo en la residencia por un tiempo indefinido, pero ¿se puede hacer lo mismo para recuperar una vivienda?

No exactamente, el legal propietario no puede ingresar a su inmueble si este está okupado y conforma morada de su okupante.

Pero si lo puede hacer una persona externa, ajena legalmente del propietario, en este caso ¿Se puede okupar a un okupa? Si, es posible.

Llegado un momento donde las personas okupando no estén por varios días, otra persona podría okupar el inmueble nuevamente y pasado un determinado tiempo de más de 72 horas, este podría alegar que ese sitio corresponde como su vivienda principal.

Estos casos solo se pueden dar en contextos muy determinados, en el caso de que los okupas regresen y llamen a la policía, el segundo okupa puede alegar las mismas razones que el okupa anterior.

Pueden afirmar que «la vivienda se las alquilaron, ellos no sabían que estaba ocupada, entre otras» pero de igual forma se les aplicaría el mismo proceso que a ellos.

En estos casos sólo el legítimo dueño de la vivienda puede procesar una demanda por desalojo y el anterior okupa no podría hacer nada.  

Okupas:  ¿Cuándo se pueden echar?

Cuando hay okupas sin el consentimiento del titular de la propiedad o de la persona legalmente autorizada a poseerla, como podría ser un arrendatario, se puede llevar a cabo un desalojo.

La ley de desahucio express permitirá procesar una demanda contra los okupas, y exigir su desalojo cuando los okupantes no puedan demostrar un apoyo legal como título de propiedad o contrato de arendamiento.

Si en un plazo de 5 días los okupas no aportan pruebas de su legalidad en la propiedad, el juez procederá a emitir la orden de desahucio

Es importante resaltar que el desahucio express no es el mismo procedimiento a realizar de un desahucio de inquilinos o un desahucio de precaristas.

Desahucio de inquilinos

Se sostiene en este tipo de desahucios, que hubo una aprobación anterior por parte del propietario para que el inquilino ingresara a la vivienda, habiendo o no un contrato de alquiler de por medio.

En estos desahucios a parte de la demanda por desalojo también se realiza una demanda por impago de alquileres o por finalización del contrato de arrendamiento.

Desahucio por precario

En el caso de los precaristas son personas en situación precaria que pueden poseer o no  autorización por parte del propietario de permanecer en la vivienda sin el pago de un alquiler.

Estos pueden ser un familiar o un amigo o cualquier otra persona que esté haciendo uso de la vivienda sin pagar una renta o servicios básicos.

En el caso de que el propietario quiera desalojar el inmueble y el precarista se rehúse a su desalojo se procederá a realizar una demanda de desalojo por precario.

Son muchos los métodos que utilizan los okupas para invadir y apoderarse de una vivienda, y cada tanto sale una nueva forma de tergiversar los vacíos legales de algunas leyes.

Es imperativo mantenerse al día con estos cambios y novedades que afectan a muchos ciudadanos.

Y sobre todo conocer cómo funcionan estos vacíos legales y qué se puede hacer para evitarlos, no solo cómo funcionarios de la ley o de practicantes en abogacía sino en personas del día a día que poseen una propiedad o les han okupado su inmueble y desconocen cómo funciona la ley.