Desocupaciones Mallorca

procedimiento legal

El desahucio por precario es un procedimiento legal mediante el cual el propietario de un inmueble puede recuperar su propiedad cuando la misma está ocupada por personas que no tienen derecho legítimo a permanecer en ella. 

En este caso, quien okupa la vivienda no tiene contrato de arrendamiento ni otro título jurídico que justifique la ocupación. 

¿Qué dice la ley?

La Constitución española establece en su artículo 47 CE el derecho a disfrutar de una vivienda digna. Asimismo, establece el derecho a la propiedad privada y a la herencia en el artículo 33. 

Por su parte, el Código Civil en su artículo 348 define la propiedad como el derecho de disponer y gozar de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. 

Ahora bien, en muchos casos, dos o más personas pueden entrar en conflicto en relación con estos derechos básicos, ya sea por una herencia o por un divorcio. 

Si se trata de bienes inmuebles, la situación puede llevar al disfrute ilícito de una cosa, cuya consecuencia inmediata es lo que se conoce como desahucio por precario.

El término precario no tiene una definición legalmente establecida, pero fue perfilado por la jurisprudencia en relación con el artículo 1565 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (referida a la prueba de los hechos notorios), como la ocupación ajena sin título sin que medie renta o cualquier otra contraprestación. 

Esta situación puede ocurrir cuando el propietario ha permitido de manera temporal que alguien use su vivienda, pero después, esta persona se rehúsa a abandonar el inmueble cuando se lo solicitan.  

En casos recientes…

Es importante destacar que el desahucio por precario no solo se aplica a ocupaciones ilegales por desconocidos, sino también en casos donde un familiar okupa la propiedad sin tener contrato ni pagar renta u otro tipo de contraprestación. 

Este tipo de desahucio puede ser muy útil cuando el okupante no paga nada de renta o se niega a dejar la propiedad, aunque haya finalizado el permiso temporal que le fue concedido para habitar el inmueble. 

Evidencia de ello es el caso que se describe a continuación:

Recientemente, la justicia le ha dado la razón a una mujer que denunció a su abuela por okupar su casa en Madrid. Como recoge el texto de la Corte Suprema, Blanca, la nieta, presentó una demanda contra su abuela Florencia para solicitar un desahucio por precario en noviembre del año 2022.  

La nieta quería que su abuela saliera de la vivienda, que alega, okupaba sin título alguno y, además, sin pagar nada.

La abuela vivía en la vivienda por un acuerdo con su hija ya fallecida, quien era la madre de la demandante. Tras la muerte de la mujer, su hija Blanca fue quien heredó la propiedad.  

La lucha en los tribunales 

La primera instancia desestimó la demanda, sin embargo, fue recurrida por la nieta, y en 2024 la Audiencia Provincial estimó que Florencia okupaba la vivienda en concepto de precario y la condenaba a salir de ella, quedando claro que, de no hacerlo de manera voluntaria se aplicaría el desahucio.  

Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que dictó sentencia en marzo de 2025 mediante un recurso de casación, que es una vía para impugnar una sentencia de un tribunal superior cuando se considera que se ha cometido un error grave al aplicar la Ley. 

Queda demostrado entonces que, sí se puede realizar un desahucio por precario a un familiar.