Desocupaciones Mallorca

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Aunque parezca increíble, los okupas de un hotel abandonado del municipio de Costa Teguise en la Isla de Lanzarote (Canarias), podrían recibir una indemnización al considerarse que no se les respetaron sus derechos.

Pero “¿Qué derechos pueden tener unas personas que se han metido en mi casa?, yo creo y necesito creer en la justicia porque si dejamos de creer, apaga la luz y vámonos” expresaba muy molesta la Teniente de Alcalde Rita Hernández, en una entrevista concedida a un programa de radio en relación con este caso.

Hernández ha sido tajante en que la mayoría de los okupas del hotel abandonado no son personas vulnerables, al contrario, la mayoría de estas personas son profesionales con trabajo, y en caso de que estuvieran en riesgo de exclusión social tendrían que recibir apoyo de los servicios sociales del Ayuntamiento no okupar inmuebles ajenos.

Finalmente, Hernández ha cuestionado que los okupas parezcan dispuestos a retirarse del hotel siempre y cuando se les pague. 

Pero ¿Cuál es la historia de la okupación de este hotel en Costa Teguise?

El hotel llevaba 16 años sin utilizarse, así que, 90 familias decidieron invadir el edificio, lo limpiaron y se organizaron como una comunidad allí.  

Ahora bien, como ha dicho la Teniente de Alcalde Rita Hernández, si resulta que ahora, además de vivir en un inmueble por años sin pagar nada también se debe indemnizar a los okupas, a los propietarios legítimos sólo les quedará echarse a llorar.  

¿Y qué pasa con la indemnización para los propietarios?

El gobierno ha extendido la suspensión de los desahucios para los inquilinos considerados como vulnerables hasta el 31 de diciembre del 2025, para aliviar los efectos de esta normativa en los arrendatarios, se ha contemplado una compensación para los propietarios por tener que alojar a un inquilino que no le paga.

Cómo puedes solicitar la compensación para propietarios

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Los procedimientos y plazos para solicitar y recibir esta compensación varían dependiendo de cada comunidad autónoma ,y deberán solicitarse ante el departamento competente en materia de vivienda.  

Documentos que debe presentar el arrendador:

  • DNI del interesado o representante.
  • Contrato de alquiler o en su defecto otro documento válido que acredite la renta acordada. 
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que haya asumido el propietario o arrendatario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio y auto judicial de levantamiento de la suspensión.
  • Una cuenta bancaria donde le será abonada la compensación.
  • La solicitud firmada. 

Ahora bien, el propietario debe justificar la cantidad compensatoria que solicita, para ello, el procedimiento que se sigue es el siguiente: 

  • Se analizará el valor medio de las viviendas en alquiler en la zona donde se ubica el inmueble.
  • Este valor podrá establecerse a partir de los índices de referencia del precio del alquiler, además, pueden considerarse otras referencias.
  • Si la renta que se venía recibiendo fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir. 
  • También se considerarán los gastos de la vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante todo este tiempo.

 Lo siguiente es lo que se podría justificar para solicitar la compensación:

  1. Gastos ordinarios acreditados: se refiere a los gastos corrientes debidamente justificados asumidos por el propietario o arrendador durante el tiempo comprendido entre la suspensión del desahucio y el momento en que esta suspensión finalice. 
  2. Daños económicos derivados de la okupación: con frecuencia, la okupación del inmueble ocurre precisamente cuando la vivienda iba a ser remodelada con la intención de facilitar su comercialización, produciéndose un prejuicio económico equivalente al que se generaría si la vivienda hubiese estado ofertada desde antes de la okupación. 

La fecha límite para presentar esta solicitud es hasta el 31 de enero del 2026.