En el número 37, de la calle Duque de Gaeta, en el barrio de Aiora, Valencia, se ve el caso de okupas de habitación, donde la inquilina de un piso “okupa” su habitación y expulsa a los compañeros.
La pesadilla comenzó a finales del 2022, cuando uno de los inquilinos del piso de tres habitaciones dejó la vivienda, había dos candidatos para llenar la vacante, pero se decidieron por R.
Ella les dijo que empezaría a trabajar en dos semanas, que mientras tanto la asistencia social pagaría la fianza y el mes de alquiler; parecía encantadora, sin embargo, la magia duró poco.
Una vez instalada en el piso se quitó la careta, metió dos perros, fumaba donde quería, robaba a sus compañeros, no había norma que respetara y, al segundo mes dejó de pagar el alquiler de su habitación; la denuncia la hace Ann, de 36 años, inquilina de la vivienda desde hace 8 años.
Ann habla con tristeza porque inicialmente el piso era propiedad de su madre quien lo compró para que su hija viviera en él, por desgracia, situaciones personales la obligaron a venderlo, eso sí, con una condición: el comprador del piso debía aceptar a Ann y a su perro como inquilinos, y así fue.
Carolina, la actual propietaria del piso aceptó la condición, además de Ann, tenía dos inquilinos más. Todo marchaba bien hasta que R entró a sus vidas y la convivencia se volvió una pesadilla.
La inquiokupa logra su cometido
Carolina lamenta lo que pasa con su piso y que la problemática arrendataria no quiera negociar: “hay quejas de los vecinos por el olor de los perros y porque escucha la televisión a todo volumen; además, cuando sus compañeros entraban a la vivienda, se atrevía a denunciarlos por allanamiento de morada, pero después no va a los juicios”.
Finalmente, la mujer logró que sus compañeros dejaran el piso, pero Ann sigue pagando el alquiler porque allí tiene sus muebles y lo sigue sintiendo su hogar.
El problema es que cuando quiere entrar a la vivienda tiene que llamar a la Policía Local, como la mujer mantiene la llave en la cerradura la amenazan con llamar a los bomberos para que eche la puerta abajo, ahí entra en razón y abre.
El asunto es que, como la mujer de 40 años se considera vulnerable no puede acceder a otra alternativa habitacional; ya fue desahuciada de otra vivienda hace un par de años.
Tampoco se puede hablar de okupación per se porque tiene un contrato vigente, así que le corresponde a un juez declarar si el impago constituye un incumplimiento del contrato.
La tensión del conflicto ha escalado en los juzgados por ambas partes. Por un lado, un procedimiento civil para decidir si el impago es causa de desahucio considerando la vulnerabilidad de la inquilina y, por otro lado, por la vía penal, denunciando a R, por maltrato animal, y por coacción, al impedir el acceso al piso de los otros inquilinos. Carolina y Ann no se rinden.
Desahucio por impago de alquiler de una habitación
El proceso de desahucio por impago es el tipo de desahucio más común, que generalmente se trata de viviendas completas pero también pueden extenderse a casos de impagos de habitación.
En el caso anterior se exponía la particular situación de la inquilina que se convertía en una de las okupas de habitación por dejar de pagar su renta.
¿Qué se hace si el inquilino de una habitación no paga?
Cuando se alquila por habitaciones es posible que uno de los inquilinos salga mal pagador o problemático y hacer que el resto de inquilinos (los buenos pagadores) se vayan, hasta puede adueñarse de la vivienda y no permitir la entrada ni del propietario.
Entonces ¿Cómo es el proceso de desahucio de alquiler de habitación por impago?
El proceso inicia con la presentación de la demanda de desahucio. Para presentar la demanda se necesita abogado y procurador, y debe hacerse de forma online en el juzgado del partido judicial en el que está la vivienda.
Normalmente el alquiler de habitación está regulado por el Código Civil, artículo 1569.2a, que da base jurídica para interponer este tipo de demanda.
En la demanda, el abogado suele solicitar tres cosas:
• Que se dé por terminado el contrato y se desahucie al inquilino.
• Que se le condene a pagar las rentas adeudadas.
• Que se le condene a pagar las costas del proceso.
Admisión a trámite.
• Si la demanda está correctamente formulada por el abogado, debería ser admitida sin problema.
• El trámite tarda entre 30 y 40 días desde la presentación.
• El juzgado admite mediante el “decreto de admisión”, en este documento aparece la fecha del juicio y del desahucio.
Notificación de demanda.
Después de ser admitida la demanda, se le notifica al inquilino, sin embargo, el juzgado puede tardar entre mes y medio y dos para hacerle llegar esta notificación.
Una vez notificado, el inquilino puede oponerse a la demanda o no hacer nada, dispone de 10 días para hacer algo: si se opone a la demanda habrá juicio (suele ser muy corto) y una sentencia que el juez dicta varios días después (desalojo, pago de rentas y de costas).
Si no, el desahucio se dará en la fecha prevista si el inquilino no ha abandonado la vivienda (habitación) voluntariamente.