Desocupaciones Mallorca

calculando una deuda

Las deudas entre particulares son aquellas que se obtienen mediante deudas monetarias usualmente a familia, amigos o vecinos. 

Son cuentas que al ser realizadas entre individuos “conocidos” se omite realizar un documento escrito que de verificación a ambas partes y se realiza un acuerdo más informal, a menudo incluso verbal. 

En este acuerdo además se debe haber aclarado el intervalo de tiempo en el que debe ser devuelta la deuda o las concesiones que hayan acordado ambas partes en torno al monto prestado.

Puede suponer una incomodidad reclamar el préstamo a una persona que puede ser de “confianza”, pero son procesos que deben realizarse, más si la persona deudora acordó un compromiso y no cumplió. 

Al contrario de las deudas adquiridas mediante un préstamo bancario, entidad financiera, o personas físicas con contrato o cláusulas, las deudas entre particulares no tienen como consecuencia la prisión o pérdida de libertad.

Lo que sí es posible, es obtener una sanción considerable que perjudique el patrimonio del deudor.

Así como un embargo, la retención de bienes materiales y de valor, como puede ser su vivienda, coche o congelación de sus cuentas bancarias en caso de proceso judicial.

También se pueden embargar el salario e inclusive la pensión, aunque en el caso del salario solo se puede embargar lo equivalente al SMI (Salario Mínimo Interprofesional)

¿Qué se debe hacer al cobrar una deuda entre particulares? 

En primer lugar la primera opción siempre será parlamentar con el deudor, intentar llegar a un acuerdo, dar prórrogas a ser posible o dividir el monto adeudado en cuotas.

La idea es agotar las opciones y solo entonces presentar una demanda contra el deudor cuando no sea posible obtener la deuda de otra manera.

Es posible que se requieran los servicios de alguna empresa de cobros para ayudar en el proceso o se puede hacer de manera más personal y solo contratar un abogado si el caso lo requiere.

Existen cuatro procedimientos según la ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar una deuda

  1. Juicio Ordinario: Solo para reclamaciones por montos superiores a los 6.000 euros o montos que no se hayan podido determinar aún.
  2. Juicio Verbal: Solo para reclamaciones por montos inferiores a 6.000 euros.
  3. Juicio Cambiario: Específicamente para reclamar deudas de documentos cambiarios como cheques, pagarés o letras de cambio.
  4. Proceso Monitoreo: Este proceso se realiza solo si la deuda reclamada es líquida, determinada, vencida y exigible.

En el caso de juicio cambiario se debe reunir una serie de condiciones de acuerdo a la Ley Cambiaria y del Cheque para que el proceso pueda realizarse.

Y en el caso del proceso monitoreo se requiere la presencia de un abogado si la deuda es superior a los 2.000 euros.

Siempre que se presente una demanda se deben presentar pruebas que justifiquen la petición hecha. 

Uno de los puntos por el cual se debe realizar primeramente una reclamación amistosa es porque en muchas ocasiones al ser un acuerdo informal no hay pruebas de dicho acuerdo lo que hace más difícil llevar a cabo una reclamación judicial.

¿Cuáles son las pruebas contundentes en estos casos? Facturas, recibos, transferencias bancarias y básicamente cualquier documento que ayude a verificar que la existencia del  monto adeudado por el morador.

En caso de no tener evidencias de este tipo se debe encontrar cualquier tipo de prueba que confirme que sí se realizó un pago a un tercero y que efectivamente sí existe un impago.

Estas pueden ser un testigo que pueda declarar los hechos, alguna comunicación escrita por medios digitales que evidencie el pago realizado, sea correo electrónico, WhatsApp u otro medio.

Proceso Monitoreo

tres personas observando un documento

Como se menciona en el apartado anterior al reclamar una deuda entre particulares es imperativo que la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible, sin importar su importe total.

Al realizar la demanda se debe adjuntar la documentación que acredite al deudor como responsable de la deuda, a ser posible documentación con su firma o sello.

También se puede adjuntar en la demanda información de deudas entre particulares anteriores con el deudor, sea deudas de crédito o deudas habituales para justificar la reclamación de un impago.

En este proceso el deudor tiene tres opciones:

  1. Pagar lo adeudado en su totalidad.
  2. No pagar
  3. Oponerse a la demanda

En la primera opción el moroso al aceptar la deuda tiene la posibilidad de pagar lo adeudado directamente al demandante o consignar el importe en el juzgado.

La segunda opción de no pagar, se puede realizar un proceso ejecutivo de reclamación donde se determine cuál es el patrimonio del deudor y así poder realizar un embargo de sus bienes que cubran la cantidad del monto adeudado.

Si el deudor se opone a la demanda y declara ficticia o saldada la deuda se puede comenzar un proceso declarativo para reclamar la deuda.

En todo caso lo más recomendable será siempre contar con profesionales que ayuden a llevar el proceso.

Hay casos en donde no es necesaria la intervención de un abogado pero igualmente puede ser beneficiosa su experiencia y entendimiento en temas legales.

Dependerá del tipo de deuda, método de reclamación, y la reacción del deudor si es necesaria o no la intervención de un abogado.