Desocupaciones Mallorca

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Si usted pasó a engrosar las estadísticas y es una nueva víctima de la okupación, piénselo bien antes de dejarse llevar por la tentación de cambiar la cerradura o cortar los suministros de luz y agua, esta decisión le puede salir muy cara debido a que se considera un delito de coacciones y los okupas lo usarán en su contra sin ningún miramiento. Le explicamos por qué. 

Tenga presente que, con la regulación actual, si se produce la okupación de un inmueble sin el consentimiento del dueño, el procedimiento legal para desalojar la vivienda es la interposición de un desahucio por precario. En este proceso se discute si quien okupa la vivienda tiene derecho o no a hacerlo, pero esto solo lo puede decidir un juez.

Pero ¿Qué pasa mientras tanto?  

Lo primero es que, ante la ley existe una vivienda habitada y este concepto está especialmente protegido. Por otra parte, las autoridades consideran que las acciones dirigidas a causar daños en la vivienda, como cambiar la cerradura o dañarla, y el menoscabo de las condiciones mínimas de habitabilidad como el agua, el gas, la luz, se corresponden con el delito de coacciones.

Ponemos como ejemplo el suministro de la luz

Cortarle la luz a un okupa sin seguir el procedimiento legal puede acarrear el pago de multas significativas al propietario e incluso podría llevarlo a prisión, esto ”según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”. Por eso lo más conveniente para usted es buscar asesoría legal con expertos en Desocupaciones y seguir las orientaciones para evitar sumarle problemas al que ya tiene.  

¿Qué hacer con los suministros cuando su inquilino o inquiokupa no los quiere pagar?

En este caso existe un contrato de arrendamiento que establece que el inquilino tiene la obligación de pagar el suministro de agua, luz, agua, entre otras obligaciones contraídas como inquilino de una vivienda. 

Sobre esta base, lo primero que se debe aclarar es a nombre de quién están los contratos de suministros, porque podrían estar a nombre del propietario o del inquilino. También hay que considerar si el impago ocurre con una demanda de desahucio puesta o no.

Analicemos un primer escenario: los contratos de suministros están a nombre del propietario

En estos casos, el propietario del inmueble está obligado a pagar los suministros porque los contratos están a su nombre, aunque por lo general esta obligación la asume el inquilino y queda asentado en el contrato de arrendamiento. 

El inquilino puede pagar directamente los suministros o pagar las facturas que recibe del dueño. En caso de que el inquilino dejé de pagar, el propietario debe asumir los pagos porque los contratos están a su nombre, mientras tanto, puede interponer una demanda de desahucio por impago de suministros. 

Pero si al dueño del inmueble opta por dejar de pagar estos recibos y la suministradora corta el servicio, el inquilino, como en el caso anterior, puede denunciar al propietario por el delito de coacciones, logrando con esto ralentizar el proceso interpuesto por el dueño de la vivienda, así que por donde se mire, lo mejor es no cortar los suministros.  

Ahora bien, lo que usted sí puede hacer, es cambiar las condiciones de sus contratos de suministros al mínimo, así podrá reducir el monto de sus facturas.  

El segundo escenario: los contratos de suministros están a nombre del inquilino.

En estos casos, el propietario no se ve afectado porque no es el titular de los contratos, así que todo queda entre la suministradora y el inquilino, o mejor dicho, el inquiokupa.