
La okupación ilegal, un tema que sigue siendo una gran preocupación para muchos, y una falsa noticia difundida para afectar al Gobierno, para otros, es una moneda de dos caras.
Por ello, vale la pena preguntarse: si soy okupa, ¿qué me puede pasar? En otras palabras, qué consecuencias hay para los okupas.
Empecemos por diferenciar algunos conceptos
Okupar es la manera informal de llamar al acto por el cual alguien se instala en un inmueble que no le pertenece. Este delito no está establecido en el Código Penal.
La usurpación de vivienda si es un delito regulado en el Artículo 245 del Código Penal, que establece lo siguiente: “El que ocupare sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o se mantuviera en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses, es decir, cualquier persona que ocupe un inmueble sin el consentimiento del propietario podría ser condenado por el delito de usurpación de la propiedad”.
En este tipo de delito, el bien jurídico protegido es el derecho a la propiedad privada, reconocido en el Artículo 33 de la Constitución española es, por tanto, un delito contra el patrimonio, que ocurre al apropiarse de un derecho real inmobiliario ajeno.
Ahora bien, la ley diferencia entre una ocupación pacífica o violenta, esto determinará la gravedad del delito:
- Usurpación pacífica sin daños: multa de 3 a 6 meses (aproximadamente 20 euros diarios).
- Usurpación con daños materiales: multa de entre 3 y 18 meses.
- Ocupación violenta: puede llegar a 2 años de cárcel, teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El allanamiento de morada está regulado en el Artículo 202 del Código Penal: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutara con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Al haber tanta similitud entre la usurpación y el allanamiento, hay que identificar si el inmueble invadido constituye o no la morada del propietario, entendiendo por morada, un espacio cerrado y separado del mundo exterior y de terceros en el que se desarrolla la vida privada y la intimidad personal, y donde el individuo vive.
Otros delitos
Además de los delitos mencionados el okupa también puede incurrir en la comisión de otros delitos como el robo, el daño o el llamado delito de defraudación del fluido eléctrico, agua o gas ajeno, que los comete quien entrando a un inmueble utiliza estos suministros de manera fraudulenta.
Ante lo anteriormente expuesto queda claro que, la persona que usurpa una vivienda o allana una morada en España está cometiendo un delito, en consecuencia, puede enfrentar las sanciones legales antes mencionadas.
Y sin importar que existe hasta manuales en internet donde dan consejos para llevar a cabo una okupación, si leíste lo anterior deberías pensártelo dos veces, porque sí existen sanciones penales para quien quiere violentar el derecho real inmobiliario ajeno.
Sin embargo, a muchos okupas parece no importarle las consecuencias penales que enfrenta si decide okupar una casa de un banco o de cualquier otro propietario.
Y si alguna vez te has hecho la pregunta de: soy okupa ¿qué me puede pasar? basta saber que empresas como Desocupaciones Mallorca están para recuperar lo hurtado, con métodos respaldados por las leyes y profesionales capacitados para cualquier situación.