Desocupaciones Mallorca

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El derecho a realizar un desalojo se origina cuando se incumple algún término del contrato de arrendamiento, en el caso de los inquiokupas, lo cual puede abarcar conductas del inquilino como no pagar la renta, ocasionar daños en la propiedad, utilizarla de manera inapropiada (incluyendo actividades ilegales), generar ruidos o molestias a los vecinos, o llevar a cabo cualquier acción prohibida en el contrato de alquiler, siempre que dicha prohibición sea razonable.

En el caso de los okupas ya sea en allanamiento de morada o usurpación se necesita la prueba legítima de que la persona okupando no tiene ningún permiso o legitimidad sobre la vivienda, además de la denuncia por parte del propietario.

Vías para el desalojo

Lo primero que debes saber es que cuentas con tres vías para echar a un okupa de manera legal. 

  • La vía civil
  • La vía penal
  • La mediación legal 

Dentro de la vía penal se encuentra la denuncia por: 

  • Allanamiento de morada: cuando la vivienda ocupada es tu residencia habitual.
  • Usurpación: si se trata de una segunda residencia o inmueble vacío.

Ambos son considerados delitos, por esta razón requieren la presentación de una denuncia con sus correspondientes pruebas.  

Ahora bien, si los okupas han entrado hace menos de 48 horas se debe llamar de inmediato a la Policía, como se trata de un delito flagrante ellos pueden desalojarlos sin orden judicial.

En el caso de que hayan transcurrido más de 48 horas, te toca iniciar un procedimiento judicial. Para iniciar este proceso debes contar con los siguientes documentos:  

  • DNI o documento de identidad 
  • Facturas de suministros
  • Evidencias de la ocupación
  • Escritura de propiedad o contrato de alquiler 
  • Denuncia policial 

Pero ¿Qué criterios se deben cumplir para que un okupa sea desalojado? 

Para que un okupa sea desalojado legalmente, se deben cumplir varios criterios y seguir un procedimiento específico:

  • Demostrar la okupación ilegal: El propietario debe probar que el okupante no tiene ningún derecho legítimo sobre la vivienda, como contrato de alquiler o título de propiedad.

  • Presentar una denuncia formal: El propietario o poseedor legítimo debe interponer una denuncia ante los juzgados por okupación ilegal o allanamiento de morada, aportando pruebas como escrituras o contratos.

  • Cumplir con el procedimiento legal: El desalojo debe tramitarse a través de un proceso judicial, generalmente mediante el desahucio express, que requiere la intervención de abogado y procurador, y la presentación de la demanda solicitando la entrega inmediata de la posesión y una fecha para el desalojo.

  • Diferenciar el tipo de okupación: Si la vivienda es el domicilio habitual del propietario, se considera allanamiento de morada, lo que permite una intervención policial más rápida, incluso sin orden judicial en las primeras 48 horas; si es una segunda residencia o inmueble vacío, se trata de usurpación, que requiere un proceso judicial más largo.

  • Obtención de la orden judicial de desalojo: El juez debe emitir una orden de desalojo, que puede ser inmediata si se cumplen los requisitos y no hay título válido por parte del okupa.

  • Intervención de las autoridades: Si el okupa no abandona voluntariamente en el plazo establecido, la policía puede ejecutar el desalojo forzoso.

Para desalojar a un okupa es imprescindible que el propietario acredite su derecho legítimo, presente la denuncia correspondiente, y en caso de seguir el procedimiento judicial se debe tener en cuenta algo muy importante: Si el o los okupas pueden demostrar vulnerabilidad, el proceso de desalojo puede retrasarse e incluso suspenderse.