El pasado 14 de noviembre, gracias a una enmienda del Partido Nacionalista Vasco (PNV), el Pleno del Congreso de los Diputados introdujo una reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEcrim), esta modificación agilizará los desahucios en casos de okupación por allanamiento de morada y usurpación.
La enmienda salió adelante con el apoyo del Partido Popular (PP), Junts, Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), Unión del Pueblo Navarro (UPN), Coalición Canaria (CC) y Bildu.
Votaron en contra: Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Sumar, Podemos y el Bloque Nacionalista Gallego (BNG). Vox se abstuvo.
Lo curioso es que ERC y Bildu votaron a favor; aunque después ambos partidos reconocieron su “error” al votar afirmativamente, incluso pidieron disculpas por hacerlo.
La reforma ya ha sido introducida en la Ley de Eficiencia de la Justicia, que se ha remitido al Senado. El PP cuenta con la mayoría absoluta en la Cámara Alta, por lo que no está previsto que sea revocada.
La propuesta del PNV se había venido rechazando tanto en la ponencia, como en la comisión de Justicia, pero fue aprobada el jueves.
Según información suministrada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en la actualidad, el tiempo promedio de un desalojo es de 20,5 meses.
Pero ¿De qué trata la nueva Ley?
La citada enmienda modifica el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conocida como Lecrim, para que tanto los delitos de usurpación de morada (Artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (Artículo 202 del Código Penal) pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales.
Es decir, lo que se suele conocer como los llamados juicios rápidos.
¿Qué son los juicios rápidos?
El juicio rápido es un proceso penal especial por el que se enjuician delitos castigados con una pena privativa de libertad que no exceda de cinco años u otro tipo de pena que no supere los diez años.
Mediante estos procedimientos, los casos son enjuiciados de manera sencilla y, sobre todo, con mayo rapidez. Lo que se quiere es agilizar la instrucción y el enjuiciamiento de los mencionados delitos.
Sin embargo, si se prevé que la instrucción del caso va a ser compleja, no se podrá tramitar mediante un juicio rápido.
Está figura jurídica tiene como objetivo agilizar procesos relativamente fáciles de investigar o que no necesiten de más diligencias, para realizar, por eso se limitan a los delitos flagrantes.
Por otra parte, tampoco podría utilizarse este mecanismo de los juicios rápidos si el delito está conectado con otros tipos penales no susceptibles de enjuiciarse por esta vía.
¿Cuál es el procedimiento de los juicios rápidos?
Un juicio rápido consta de cuatro fases:
- Apertura de diligencias: Antes de poner al detenido a la orden, la policía tendrá que realizar una serie de actuaciones, para ello tendrá un plazo máximo de 72 horas.
- Fase de instrucción: en esta fase se cuentan los hechos que se van a enjuiciar. Tiene lugar en el juzgado de guardia mediante diligencias urgentes.
- Juicio oral: si no se llega a un acuerdo, el acusado deberá presentar un escrito de defensa.
- Sentencia recurrida: se puede recurrir la sentencia por medio de un escrito de apelación.
Si se dan todos los requisitos: será bastante fácil enjuiciarlo, porque se trata del acortamiento de plazos y la reducción de trámites legales en el proceso legal. Estas son muy buenas noticias para las víctimas de la okupación.