La okupación es una práctica asociada a un movimiento social radical, de allí el uso de la letra k una manera de mostrar inconformismo.
Aunque las leyes españolas no reconocen la okupación como tal, y es muy difícil saber con exactitud cuántas viviendas han sido okupadas hasta la fecha en el país; hay algo que sí está claro, la práctica no decae, al contrario, se ha diversificado.
Esta práctica presenta nuevas modalidades porque el okupa ha ido evolucionando, ya no sólo estamos hablando de personas que sin tener ninguna relación de parentesco o de tipo contractual con el propietario del inmueble lo ocupan; también tenemos ahora, a los herederos-okupas.
En este caso, uno de los herederos ocupa la vivienda de sus progenitores antes de que la herencia sea repartida escudándose en que su padre o madre (o ambos) así lo deseaban, causándoles perjuicios al resto de herederos.
Pero, no importa si los hijos atendieron o no a sus padres mientras vivían, la Ley los ampara a todos por igual, así que el deseo debe haber quedado por escrito.
Entonces ¿Cómo puedes desalojar a un inquilino-okupa que además es tu familiar?
La Ley establece que todos los coherederos tienen derecho a poseer los bienes recibidos por herencia, así que si alguno de ellos ocupa la vivienda o el inmueble sin tener documentos ni pagar ninguna renta, el resto de coherederos pueden exigirle que abandone el lugar.
Estos serían los pasos a seguir:
- Contactar al inquilino-okupa, y exigirle que si quiere disfrutar del inmueble antes de que la herencia sea repartida, debe pagarle un alquiler al resto de herederos, aunque lo más seguro es que se niegue, justificándose en la voluntad no escrita de sus progenitores.
- Si pasa el tiempo, y se niega a pagar una renta o a abandonar la vivienda, se debe proceder a la acción de desahucio por precario.
Desahucio por precario
Básicamente, en esta acción, se expone ante el Juzgado la ocupación ilegal de la vivienda, aquí pasa igual que cuando un inquilino no nos paga la renta, se procede al correspondiente desahucio.
Ahora bien, debes saber que el desahucio por precario es una acción de carácter personal, por tanto, tiene un plazo de prescripción de cinco años, de allí la importancia de iniciar esta acción lo antes posible.
Además, el paso del tiempo juega en tu contra y a favor del ocupante, pues va consolidado derechos, sobre todo si hay menores viviendo en el inmueble.
Te estarás preguntando, y en esta situación ¿Qué pasa con los gastos?
Esta interrogante se refiere a los gastos de la vivienda como la comunidad de propietarios o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), entre otras obligaciones.
Ahora, presta mucha atención a esto, aunque el inquilino-okupa (tu familiar) tenga la vivienda para él solo, todos los herederos deben seguir pagando los gastos del inmueble, esto debido a que la Ley 49/1960 de propiedad horizontal establece que la contribución al pago de los gastos generales es una obligación impuesta a los propietarios y no a los usuarios de un inmueble.
Claro, el resto de herederos puede exigir una indemnización al heredero okupa, pero lo más recomendable es actuar de inmediato que se conozca la ocupación, pues recuerde que el heredero- okupa tiene el tiempo a su favor.
Por desgracia esta modalidad de ocupación está tomando auge; además, se debe tener presente la nueva Ley de Vivienda aprobada en mayo de este año, pues le facilita el trabajo a los usurpadores de viviendas; así que si usted está siendo afectado deje todas estas gestiones en manos de profesionales.
En Desocupaciones Mallorca nos ocuparemos por usted.