¿Alguna vez te has preguntado cuándo el domicilio de un propietario dejó de ser inviolable en España?
Es verdad que, hasta cierto punto, lo sigue siendo para la Policía, pero no para los okupas, pues para nadie es un secreto que España tiene una de las leyes más permisivas cuando se trata de la okupación ilegal de viviendas.
Evidencia de ello, es que, en otros países europeos, como por ejemplo Francia, la policía ni siquiera necesita autorización judicial para actuar si tiene sospechas de que una vivienda tiene okupas.
Mientras tanto, en nuestro país, el fenómeno de la okupación sigue siendo grave si consideramos las cifras presentadas por el Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, referidos a hechos conocidos en España, en el año 2023: un total de 15.289 casos de allanamiento o usurpación de inmuebles.
Y es que los okupas se han organizado y se mantienen comunicados, se avisan cuando ven casas vacías en edificios de vecinos o urbanizaciones, intercambian información para poder extender al máximo tiempo posible su estancia en la vivienda okupada; también se protegen, por todo esto, puede afirmarse que existe mucha solidaridad entre ellos.
Ahora bien, cuando los okupas actúan y okupan una vivienda de manera ilegal, adquieren unos derechos, sí, aunque es contradictorio, así es, existen los derechos okupas.
¿Cuáles son estos derechos?
• Derecho a no ser desalojado sin una orden judicial, a menos que existan determinadas circunstancias.
• Derecho a que la vivienda se considere su morada después de cambiar la cerradura de la puerta.
• Derecho a que el propietario no pueda forzar la puerta.
• Derecho a que nos les corten los suministros: agua, electricidad, gas; es más, los debe seguir pagando el propietario del inmueble.
En cuanto al desalojo, hay dos elementos a considerar: el tiempo y la situación del inmueble.
Si se denuncia en las primeras 48 horas y se trata de la vivienda habitual, las autoridades pueden actuar sin orden judicial.
Pero si no es la residencia principal del propietario y han pasado más de 48 horas, el proceso judicial puede durar años porque existen distintas artimañas para extenderlo, por ejemplo: declararse persona vulnerable, o demostrar violencia de género, entre otras situaciones.
En relación con el cambio de cerradura los okupas se aprovechan del principio de inviolabilidad, pues al cambiarla quedan protegidos, porque nadie, absolutamente nadie, ni siquiera el dueño de la vivienda puede entrar en ella sin una orden judicial, debido a que, para efectos legales, es la morada de los okupas, por tanto, se considera coacción.
Tampoco puede el propietario cortar los suministros, si estos servicios están a su nombre está obligado a pagarlos, aunque su vivienda esté okupada; además, de entrar a una lista de morosos, suspenderlos se considera como coacción, es decir, estaría cometiendo un delito.
Lo antes expuesto confirma como la ley favorece a los okupas en perjuicio de los propietarios de viviendas, al concederles derechos después de cometer un delito, porque sea este allanamiento de morada o usurpación, se trata de la propiedad privada de alguien.